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CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO
ESTIPULACIONES
- El vehículo arrendado, así como los accesorios y equipos
extra, se entregan al arrendatario en perfectas condiciones técnicas,
de presentación y uso, debiendo devolverse al arrendador al término
de este contrato en el mismo perfecto estado en que los recibió.
- El arrendamiento por días enteros finalizará, independientemente
de la hora de contratación del vehículo, a la hora que figura en la
casilla correspondiente del anverso de este contrato bajo el título
de "devolución prevista".
- La resolución anticipada o la prórroga de este contrato,
habrá de solicitarla el arrendatario con veinticuatro horas como mínimo
de antelación, puesto que si no lo hiciera así, la Empresa arrendadora
tendrá el derecho en todo caso a cobrar el precio íntegro del contrato
y el tiempo de demora en la entrega con un incremento del cincuenta
por ciento sobre el normal establecido en la tarifa. Respecto del párrafo
anterior, se hace constar que cualquier seguro o cobertura de daños
tomada por el arrendatario y que no estuviera incluido en la tarifa
se extinguirá en el momento fijado en el contrato, excepto en el caso
de una prórroga por acuerdo mutuo escrito.
- Aparte de la adecuada utilización del vehículo, el
arrendatario tendrá derecho, a cargo de la Empresa arrendadora, al servicio
de mantenimiento del vehículo, a su sustitución en caso de avería mecánica
que no le sea imputable y cuyo tiempo de reparación supere las dos horas.
Igualmente tendrá derecho a su entrega y recogida, sin coste adicional,
en distancias no superiores a cinco kms. desde la oficina de contratación.
- Se prohibe expresamente:
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a) La conducción del vehículo por persona distinta, o por otro
que no haya sido autorizado por el arrendador, a solicitud del
arrendatario y bajo la exclusiva responsabilidad de éste.
b) El subarriendo o el transporte de personas mediante cobro.
c) El transporte de mayor número de personas que el de plazas
autorizadas.
d) La sobrecarga del vehículo y el transporte de animales y
de materiales combustibles, explosivos, malolientes y peligrosos.
e) La utilización del vehículo en carreras, competiciones deportivas
o pruebas de velocidad, o para empujar o arrastrar otros vehículos
o remolques.
f) La circulación del vehículo arrendado fuera de las carreteras
comúnmente utilizadas por vehículos del mismo tipo.
g) La conducción temeraria o negligente, o bajo los efectos
de cualquier substancia o enfermedad que perjudique el estado
físico, psíquico o reflejos del conductor.
h) La salida del vehículo del territorio Insular o Peninsular
en que se produjo su contratación, sin el permiso expreso y
por escrito del arrendador.
i) Dejar en sitio de acceso público cualquier objeto dentro
del vehículo que, por ser visible desde el exterior, pudiera
ser la causa de forzamientos, roturas o robos en el mismo.
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- La tarifa incluye el seguro obligatorio, el de responsabilidad
civil ilimitada por daños a terceros y el de robo e incendio del vehículo
por causas no imputables al arrendatario. Quedan expresamente excluido
de dicha cobertura las bicicletas.
- Todos los daños y perjuicios que se ocasionaren por
o al vehículo arrendado, no cubiertos por los seguros incluidos en la
tarifa, siempre que no se pueda responsabilizar claramente de ellos
a persona perfectamente determinada, serán de cuenta exclusiva del arrendatario.
- Para cubrir en todo o en parte la anterior responsabilidad
del arrendatario y de los daños personales de los ocupantes del vehículo,
éste podrá contratar diversas modalidades de cobertura, en las condiciones
previamente ofrecidas, cuya aceptación quedará reseñada en la correspondiente
casilla del anverso de este contrato. Independientemente del tipo de
cobertura que contraten las partes, la compañía arrendadora se reserva
el derecho de exigir al arrendatario un deposito previo, cuyo importe
determinará según los casos, y/o a establecer sobre la cobertura contratada
la franquicia que tenga por conveniente. La cobertura contratada se
hará cargo de las concretas responsabilidades que cubre, siempre y cuando
no se infrinjan por el arrendatario las prohibiciones expresamente establecidas
en la estipulación 5ª de este contrato, y éste requiera a la Policía
para que levante el correspondiente atestado o acta de comparecencia,
según haya o no terceros implicados. En todo caso, las coberturas contratadas
se entenderán a partir de la franquicia que se establezca en el anverso
del contrato. La pérdida de llaves y daños causados al interior del
vehículo quedan excluidos de la cobertura contratada.
- Las responsabilidades de índole económica que se deriven
de este contrato a cargo del arrendatario, cualquiera que sean sus causas
y naturalesa, devengarán un interés del veinte por ciento anual, a contar
desde la fecha en que la misma sea exigible por la arrendadora, no desde
el día en que efectivamente se exija.
- En caso de surgir algún conflicto como consecuencia
de la interpretación o incumplimiento de las estipulaciones de este
contrato, las partes renunciando al Fuero que pudiera corresponderles,
se someten expresamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
del lugar donde se haya expedido el contrato.
- Se exime expresamente a la arrendadora de toda responsabilidad
por la utilización indebida del vehículo arrendado, particularmente
por incumplimiento de la estipulación 5ª del contrato.
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