CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

ESTIPULACIONES

  1. El vehículo arrendado, así como los accesorios y equipos extra, se entregan al arrendatario en perfectas condiciones técnicas, de presentación y uso, debiendo devolverse al arrendador al término de este contrato en el mismo perfecto estado en que los recibió.
  2. El arrendamiento por días enteros finalizará, independientemente de la hora de contratación del vehículo, a la hora que figura en la casilla correspondiente del anverso de este contrato bajo el título de "devolución prevista".
  3. La resolución anticipada o la prórroga de este contrato, habrá de solicitarla el arrendatario con veinticuatro horas como mínimo de antelación, puesto que si no lo hiciera así, la Empresa arrendadora tendrá el derecho en todo caso a cobrar el precio íntegro del contrato y el tiempo de demora en la entrega con un incremento del cincuenta por ciento sobre el normal establecido en la tarifa. Respecto del párrafo anterior, se hace constar que cualquier seguro o cobertura de daños tomada por el arrendatario y que no estuviera incluido en la tarifa se extinguirá en el momento fijado en el contrato, excepto en el caso de una prórroga por acuerdo mutuo escrito.
  4. Aparte de la adecuada utilización del vehículo, el arrendatario tendrá derecho, a cargo de la Empresa arrendadora, al servicio de mantenimiento del vehículo, a su sustitución en caso de avería mecánica que no le sea imputable y cuyo tiempo de reparación supere las dos horas. Igualmente tendrá derecho a su entrega y recogida, sin coste adicional, en distancias no superiores a cinco kms. desde la oficina de contratación.
  5. Se prohibe expresamente:

    a) La conducción del vehículo por persona distinta, o por otro que no haya sido autorizado por el arrendador, a solicitud del arrendatario y bajo la exclusiva responsabilidad de éste.

    b) El subarriendo o el transporte de personas mediante cobro.

    c) El transporte de mayor número de personas que el de plazas autorizadas.

    d) La sobrecarga del vehículo y el transporte de animales y de materiales combustibles, explosivos, malolientes y peligrosos.

    e) La utilización del vehículo en carreras, competiciones deportivas o pruebas de velocidad, o para empujar o arrastrar otros vehículos o remolques.

    f) La circulación del vehículo arrendado fuera de las carreteras comúnmente utilizadas por vehículos del mismo tipo.

    g) La conducción temeraria o negligente, o bajo los efectos de cualquier substancia o enfermedad que perjudique el estado físico, psíquico o reflejos del conductor.

    h) La salida del vehículo del territorio Insular o Peninsular en que se produjo su contratación, sin el permiso expreso y por escrito del arrendador.

    i) Dejar en sitio de acceso público cualquier objeto dentro del vehículo que, por ser visible desde el exterior, pudiera ser la causa de forzamientos, roturas o robos en el mismo.

  6. La tarifa incluye el seguro obligatorio, el de responsabilidad civil ilimitada por daños a terceros y el de robo e incendio del vehículo por causas no imputables al arrendatario. Quedan expresamente excluido de dicha cobertura las bicicletas.
  7. Todos los daños y perjuicios que se ocasionaren por o al vehículo arrendado, no cubiertos por los seguros incluidos en la tarifa, siempre que no se pueda responsabilizar claramente de ellos a persona perfectamente determinada, serán de cuenta exclusiva del arrendatario.
  8. Para cubrir en todo o en parte la anterior responsabilidad del arrendatario y de los daños personales de los ocupantes del vehículo, éste podrá contratar diversas modalidades de cobertura, en las condiciones previamente ofrecidas, cuya aceptación quedará reseñada en la correspondiente casilla del anverso de este contrato. Independientemente del tipo de cobertura que contraten las partes, la compañía arrendadora se reserva el derecho de exigir al arrendatario un deposito previo, cuyo importe determinará según los casos, y/o a establecer sobre la cobertura contratada la franquicia que tenga por conveniente. La cobertura contratada se hará cargo de las concretas responsabilidades que cubre, siempre y cuando no se infrinjan por el arrendatario las prohibiciones expresamente establecidas en la estipulación 5ª de este contrato, y éste requiera a la Policía para que levante el correspondiente atestado o acta de comparecencia, según haya o no terceros implicados. En todo caso, las coberturas contratadas se entenderán a partir de la franquicia que se establezca en el anverso del contrato. La pérdida de llaves y daños causados al interior del vehículo quedan excluidos de la cobertura contratada.
  9. Las responsabilidades de índole económica que se deriven de este contrato a cargo del arrendatario, cualquiera que sean sus causas y naturalesa, devengarán un interés del veinte por ciento anual, a contar desde la fecha en que la misma sea exigible por la arrendadora, no desde el día en que efectivamente se exija.
  10. En caso de surgir algún conflicto como consecuencia de la interpretación o incumplimiento de las estipulaciones de este contrato, las partes renunciando al Fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se haya expedido el contrato.
  11. Se exime expresamente a la arrendadora de toda responsabilidad por la utilización indebida del vehículo arrendado, particularmente por incumplimiento de la estipulación 5ª del contrato.